En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VILLALOBOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.654.855, asistida por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eucarina Lugo Chirino, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL HIDALGO TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.263.113, con relación a sus menores hijos XXXXX, en consecuencia, se fija una obligación de manutención para el demandado de autos, ciud.....