EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud fiscal en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistente en la presentación cada 08 días por ante el Circuito Judicial Penal Del Estado Yaracuy en la ciudad de San Felipe y la ,obligación de someterse del cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente en sala se constituye la custodia y se compromete a someterlo al proceso, conforme al artículo 582 literal "b" y "C" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en estar bajo la supervisión de sus padres y representantes legales, ello por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se decreta el pr.....