Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS RAMON CORDOVA TORRES, de 18 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.945.596, de nacimiento 14-04-1995, profesión u oficio, Estudiante, domiciliado Calle Libertad con Avenida Sucre, Casa Nº 26, diagonal a la Panadería Bipan, teléfono: Coro Estado Falcó, Hijo de Aracelys Torre y Antonio Córdova, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en .....