Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE D ANDREA SILVA en contra del ciudadano VIRGILIO CLARAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.430.831, domiciliado en el Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que creyere conveniente contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación; a tal efecto,.....