este Tribunal 2º en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a LIGIA ANDREINA LUGO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS de PRISIÓN, por los delitos de Cómplice no necesario en Homicidio Simple en Grado de Frustración y en el delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 405 en relación con los artículos 80 y 84 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 del Código Penal; todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Pen.....