Razón por la cual, al no constar el acto de la citación de la defensora judicial y habiéndose subvertido el proceso, es por lo que debe considerarse como nula la actuación relativa a la contestación de la demanda y se ordena la reposición de la causa al estado en que la parte demandante impulse la citación de la defensora judicial en la forma contenida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 206 ejusdem.