Por los Razonamientos expuestos, este este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de la Ciudadana MIRIAM MAGALI ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.719.431 y residenciado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, notifíquese al Defensor Público Segundo del Estado Falcón y Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria
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