se admite y se ordena la remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de copia certificada del expediente, para lo cual se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente actuación para que la parte interesada suministre las copias necesarias que se requieren, pasado el cual, sin que cumpla con esta carga, se remitirá el expediente original, dejando copia certificada de la sentencia impugnada en este Juzgado.