REPUBPor lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora concluir, que la parte actora no subsanó debidamente los defectos u omisiones que le fueron ordenados corregir en la decisión de fecha 17 de mayo de 2.005; en consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el proceso instaurado por el Ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MALEKA, C.A.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede
en Punto Fijo, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de l.....