Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 185 literal 2 del Código Civil Venezolano, artículos 482 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio incoada por MARIA CANDELARIA GOMEZ DE GUERRA, con la asistencia jurídica de la abogada AGLENIS L. GUEVARA G, en contra de DAGOBERTO GUERRA ARTEAGA, haber sido comprobada la causal de divorcio alegada y en consecuencia Disuelto el vinculo matrimonial que los unía.