Con fundamento en las razones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Juicio, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro EDER JOEL HERNÁNDEZ G., defensor de la ciudadana JACKMELIS BEATRÍZ GARCÍA HERRERA, suficientemente identificada en este asunto, quien a partir del 15 de Junio de este año, deberá presentarse ante este Tribunal una (01) vez por mes, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.). Del mismo modo, se advierte que además de esta medida contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida a que se contrae el numeral 6 de la misma norma, en el sentido del deber impuest.....