DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 20/05/1992, de 16 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante del Séptimo (7tmo) grado en la Misión Ribas en Río Chico, vía el guapo caserío Herrera, hijo de Mildre Mercedes Maza (v) y de Ramón Monterota (v), residenciado en: Barrio Antonio José de Sucre, sector la Barraca, casa Nº 197, cerca del modulo de la Policía de Miranda, teléfono: 0234-514.74.40 y 0212-243.38.17, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.028.004, IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Na.....