Por los argumentos de hechos y de derechos antes esgrimidos, este tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Remitir el presente expediente signado con el Nro IP01-P-2007-000669, mediante oficio al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en Punto Fijo, para que siga conociendo del mismo.
Segundo: Notifique al Defensor Privado Abg. Cruz Graterol
Tercero: Particípesele al Archivo Judicial de este Circuito para su desincorporación de las acusas activas de este Juzgado.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, seis (06) días del mes de junio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.