En fuerza de los anteriores argumentos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado José Gregorio Beaujon, apoderado del ciudadano REY NERIO MEDINA, contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición a la medida de embargo presentada por la ciudadana RAMONA MILAGROS HERNANDEZ, en el juicio que por divorcio intentara el apelante contra ésta.
SEGUNDO: Se declara validamente ejecutado el embargo de la suma diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs. 17.456,39), por concepto del 50% de las prestaciones sociales de la ciudadana RAMONA MILAGROS HERNANDEZ a los fines de la futura liquidación de la comunidad de gananciales.
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