Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales, presentadas y promovidas por la Abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y Apoderada Judicial del demandante ciudadana MAYLIS CHIQUINQUIRA PRIETO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No 13.616.529, a excepción del capitulo primero relacionado con el Merito Favorable; SEGUNDO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON no presentó prueba alguna, por su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Pr.....