Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO RAMON CRUZ YRAUSQUIN y CARMEN ROQUELINA CHIRINO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de Enero de 1.961, por ante la Registro Civil de Pueblo Nuevo, lo cual consta de acta inserta bajo el Nº 3, de los Libros de Matrimonio Civil llevados ante dicho Registro. Por cuanto no hay bienes de fortuna durante el matrimonio nada hay que liquidar con respecto a la comunidad conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de.....