DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARTA CECILIA ESCALANTE y, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, que configura la causal de Abandono Voluntario imputada contra el ciudadano EDDY ENRIQUE RINCÓN DIAZ, ambos identificados.
SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09 de Julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la sociedad conyugal.
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