...El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 15 de Mayo de 2012, (folio 56), fecha de la ultima actuación de las partes tendientes a impulsar el proceso, hasta el día de hoy 06 de Junio de 2013, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado durante dicho lapso, ningún acto de procedimiento para impulsar el proceso, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.- En consecuencia se ordena dejar sin efecto despacho de comisión de fecha 24 de mayo del 2012, (folio60), conjuntamente con oficio N° 1590- 303 de esa misma fecha, librado al Juzgador Distribuidor del Municipio simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede es Barcelona (folio 59) Notifíquese a la parte actora y al co- demandado.0 EDGAR RAFAEL CLARK MEYER, ya citado.....