Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra de las ciudadanas acusadas YANITZA FERRER, MARIA EVANGELINA HERNANDEZ RODRIGUEZ Y ROSA DÍAZ, por la comisión del delito de COAUTORAS DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Vigente en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA SOTO CASTELLANO.. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad del acusado se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE.....