Por los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en el presente juicio que por INTIMACION incoare el Abogado HUGO JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 197.236, actuando en este acto en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana MARYURIS REYES GÓMEZ, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA . En consecuencia, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede al deudor un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del intimado o su apoderado judicial, para que efectúe el cumplimiento voluntario, apercibiéndolo de que si no realizare el pa.....