De lo antes transcrito se evidencia, que se trata de una demanda laboral, y de conformidad con el contenido de la Resolución Nº 2014-0014, de fecha 07/05/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:
"...PRIMERO: Se suprime la competencia en materia laboral al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas. ... "
Evidenciándose así, que este Tribunal no es competente para conocer de la misma en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia. A tal ef.....