DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como sede Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la solicitante JENNY LISBETH CUAURO, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal, en el acta de matrimonio N° 03 del año 1992, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registrador Civil Principal de Coro, Estado Falcón, así como del Libro numero 03 legajo 106, del libro de Matrimonios de la Parroquia Macoruca, de la solicitante JENNY LISBETH CUAURO CHIRINOS, y de su Cónyuge inicialmente identificados, a fin de que en la misma indique que el numero de cedul.....