En atención a la fijación definitiva de la pena acumulada, que deberá en efecto cumplir el penado JACK DERVIS CESAR GUZMAN, opta éste a su vez, por las formulas de prelibertad estatuidas en el Ley Orgánica de Régimen Penitenciario en razón de ser ésta Norma adjetiva, mas beneficiosa aplicación atendiendo a lo preceptuado en el artículo 24 Constitucional y 553 del Copp vigente, por lo que optará por las respectivas medidas de prelibetrad post- condena de la siguiente forma ;
- Trabajo Fuera del Establecimiento reclusorio, luego de efectivamente cumplida una cuarta parte de la pena ACUMULADA, es decir, luego de 2 años y 10 meses de cumplimiento de pena, (cumplidos).
- Régimen Abierto, luego de cumplir un tercio de la pena ACUMULADA, luego de 3 años y 8 meses de cumplimiento de pena, (ya cumplidos).
Libertad Condicional, una vez el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena acumulada impuesta, es decir, luego de cumplir efectivamente 7 años 6 meses y 20 días de pen.....