Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, Primero: Se declara con lugar la solicitud de las partes y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad de la prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario al ciudadano Richard Vázquez Manzanilla, cedula de identidad Nº V- 13.601.260, estado civil soltero, el cual deberá cumplir en la localidad de Chichiriviche casa S/N, Calle Bolívar, al lado del ambulatorio, estado Falcón. Segundo: Se acuerda la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado falcón a afectos de celebrarse la audiencia preliminar en contra del acusado Richard Vásquez Manzanilla y Jesús Rafael Sánchez Quevedo, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del.....