este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , impone al sancionado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta consistentes en: 1.- La prohibición de salir a la calle después de las 10 de la noche, 2.- Inscribirse o continuar con sus estudios en la Misión Rivas y consignar por ante este tribunal cada 3 meses la constancia de estudio, 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o de fabricación casera, 4.- No ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, por un lapso de Seis (06) meses, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por encontrarlo culpable en la comisión del delito antes mencionado la cual finaliza el día 06 de Enero de 2011.