Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales, informes y testimoniales, promovidas por los Abogados ALIRIO PUCHE NUCETE y ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, Venezolanos, Mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros V- 1.056.220 y 12.182.866, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.842 y 76.573, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandante Ciudadano EDISON SEGUNDO OVIEDO QUERO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 4.787.631, a excepción del principio de la Comunidad de la prueba, invocado por los referido apoderados judiciales como medio probatorio; SEGUNDO: Se ADMITEN l.....