Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; JESUS ENRIQUE TORRES TORRES, mayor de edad, venezolano, Abogado, titular de la Cédula N° V-14.796.732, domiciliado en la calle Bermúdez con calle comercio, casa N° 14 de la población de Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, y JOHANA BEATRIZ LAGUNA NAVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-18.890.086, domiciliada en el Sector El Manantial, frente a la salida y estacionamiento de los carros por puestos del Terminal de pasajeros de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los niños de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (09) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar.....