en la cual plantea la incompetencia de este Tribunal en razón del Territorio, es decir, ordinal 1° del artículo 346; vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 4 de Julio de 2016, en la cual fue desechado el poder otorgado por la empresa demandada al mencionado abogado y a la abogada Roraima Bermúdez González, este Tribunal no hace pronunciamiento sobre la cuestión previa planteada, y así se decide.