III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MARIA CECILIA MARQUES DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.594.916, contra el ciudadano: JOSÉ MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.285.026. SEGUNDO: SE DECLARA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO existente entre los ciudadanos MARIA CECILIA MARQUES DE SOUSA y JOSÉ MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, desde el lapso comprendido entre el mes de noviembre de 2007, hasta el día 26 de noviembre de 2018, con los efectos a que se contrae el numeral 2º del artículo 507 del Código Civi.....