En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandado de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por el Abog. CESAR DAGOBERTO GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THELMA HENRÍQUEZ, en contra del ciudadano MARIO RICARDO SÁNCHEZ, todos plenamente identificados en autos; y ACUERDA:
PRIMERO: La entrega material del bien inmueble dado en arrendamiento, a la parte demandante, ciudadana THELMA HENRÍQUEZ; dicho inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Churuguara, dentr.....