Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Estado Falcón en contra del ciudadano Diover Jesús Revilla, arriba bien identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva referida a Detención Domiciliaría con Apostamiento Policial.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Comunicación dirigida a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, haciéndole saber de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda que el pr.....