este Tribunal de Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se acoge la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público en este acto y se admiten todas las pruebas testimoniales y documental promovidas por la vindicta pública, de conformidad con los artículos 197 y 339 numeral 2° del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación se impone al ciudadano ALFREDO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro 13.103.226, hijo de Dilia de Gutiérrez y Oswaldo Gutiérrez, domiciliado en Calle 12 entre carrera 7 y 8, Quibor Estado Lara, Teléfono 0416-554-6754, ocupación comerciante, de sus derechos constitucionales y procesales, en este caso de las Medidas Alternativas a la prosecución de.....