Este Tribunal observa que el referido Penado, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (2) año, Tres (3) meses y Veinticuatro (24) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de redención de pena por Trabajo, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS de pena y en fecha 8 DE OCTUBRE DEL 2015 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.