PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, antes identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadanos CANDELARIO RAMON RODRIGUEZ, DOUGLAS ACOSTA FUGUET, JOSE LUIS ACOSTA FUGUET, NANDE RAFAEL COTIZ YBAÑEZ, JOSE RAMON GOMEZ, HECTOR JULIO HERNANDEZ, MARIN, y CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO SAQUI CONVECA, ambas partes identificadas en los autos.- Así se establece.