En consecuencia habiéndose celebrado el convenimiento en fecha 28 de julio de 2010, homologado por quien suscribe el día 04 de agosto de 2010, lo correcto y ajustado a derecho resulta el ejercicio del recurso de Apelación en contra del tantas veces mencionado convenimiento y no la oposición al decreto intimatorio como de manera equivoca lo pretende hacer ver el abogado FERNANDO PIRELA, en la diligencia de fecha 4 de agosto de 2010. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 174, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO