este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de: HERNAN GREGORIO AÑEZ PADILLA, quien es Venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.923.238, residenciado en Calle Añez, entre Calle Rómulo Gallegos y Maparari, casa n° 10, Pintada de Amarillo y rejas de color blancas, y Chaguaramos pintados de color blanco, en sentido sur colinda con vivienda pintada de color azul, con portón pintado de color verde, y sentido norte vivienda de color azul con chaguaramos pintados de color blanco, barrio San José, esta ciudad de Coro, estado Falcón, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal,.....