En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto así como también se evidencia que en esa misma fecha la parte actora LUIS ALBERTO SANEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.807.611, parte demandante, debidamente asistido por OLUDOET RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.853, escrito original constante de un (1) folio útil, mediante el cual dejo constancia que ha sido satisfactorio el cobro del cheque por motivo de diferencia de prestaciones sociales, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA.....