En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Improcedente la Medida Cautelar solicitada por la abogada LISETTE SALAZAR OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141, obrando en nombre de la empresa SUMINISTROS Y OBRAS C.A. (SUMIOBRA, C.A.); contra Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa constituida por el acto dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 09 de septiembre de 2012, en el procedimiento por Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS DORIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.796.044, de este domicilio.