el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Jesús González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.557.966, quien se presenta con matricula de inscripción del Inpreabogado 176.811, actuando en su propio nombre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que "Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible"