Este Juzgado que lo procedente y ajustado a Derecho es Negar la salida de pernocta solicitada por la defensa al penado JOSÉ DAVID AGRAEZ MEDINA, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de indentidad N9.923.820,actualmente gozando del beneficio de Destacamento de Trabaj por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Y los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario . Notifíquese a la defensa , al penado . Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. NANCY YANELA RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALOM