Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda imponerle las medidas cautelares previstas en los literales a) y b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se decreta la detención del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia de la Policía del Estado, Destacamento N°. 21, Zona Policial N°. 2, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana: XX, supra identificada, quien deberá informar una vez al mes sobre la conducta de su hermano. Ofíciese a la autoridad que hizo la aprehensión, sobre la libertad del adolescente imputado. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 2:45 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los seis día.....