este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena Oficiar, con copia cerificada del presente fallo, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "Manuel Matos Herrera" para que se practique evaluación Psico social al penado de marras, extendiendo el respectivo informe Técnico, con el equipo multidisciplinario que allí labora, tal cual lo prevé el numeral 2 del citado articulo 488 del Copp derogado, ello a los fines de proveer solicitud de la defensa del penado ANTIONIO RAFAEL LOPEZ VELAZQUEZ de Libertad Condicional y así se decide.
Se ordena oficiar a su vez con copia certificada del presente auto al Tribunal sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que imponga de forma personal al penado de marras del contenido del presente auto, a tenor de lo previsto en e articulo 481 del Copp, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese a las partes..
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG......