DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacifica reiterada y consolidada, quien suscribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado Rafael Galíndez, en su condición de apoderado del ciudadano GIAN FRANCO ALGARES, contra quien suscribe, con ocasión de la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, que siguió el ciudadano WILFREDO JOSE MELENDEZ ROMERO contra el mencionado ciudadano por cobro de bolívares.