Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Reglas de Conducta que hasta el día 20 de agosto de 2008 se impuso a la sancionada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionada a cumplir con la medida de Reglas de Conducta, durante ocho (8) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido, en audiencia preliminar, los hechos constitutivos del delito de Lesiones Personales, tipificadas en el artícul.....