Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, la oposición de las cuestiones previas opuestas de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los cardinales 4, 5 y 6, del articulo 340 eiusdem, por la representación judicial de la demandada de autos Empresa Industrias de Queso La Victoria S.A, abogado LEONOR BEIRUTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.329, en contra de la parte actora ciudadano ANGEL ANTONIO DOMINGUEZ, titular del la cedula de identidad Nº 1.715.301. De conformidad con el articulo 231 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario, la Audiencia Preliminar tendrá lugar al tercer (3er) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos la ultimas de las notificaciones del presente fallo, a las 10:00 a.m.....