este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, titular de la cédula de identidad 7.498.495, Venezolano, de mayor de edad, chofer, residenciado en el barrio 28 de julio, calle La Paz, entre Avenida Sucre y calle Bogotá, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105.....