En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Temporal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la pretensión de divorcio contencioso fundamentada en ordinal tercero del articulo 185 del Código Civil Venezolano, intentada por el ciudadano Segundo Gregorio Colina Seco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.764.881, asistido por la abogada Marilis Riera Caldera, venezolana, mayor de edad, con numero de I.P.S.A. 22.083, en contra de la ciudadana Maria Elizabeth Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.787.455, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos Segundo Gregorio Colina Seco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.764.881 y Maria Elizabeth Pe.....