En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUERO RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.062, representado judicialmente por la abogada BLANCA HURTADO DE MADURO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-10.478.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.214, por la parte demandada la entidad de trabajo PERFILES DE VENEZUELA C.A; representada por su apoderado judicial abogado EDGAR GUSTAVO CASULLO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numer.....