DECISIÓN
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por falta de fundamentos. SEGUNDO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano DARIO ANTONIO CASTILLO HIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.371.625; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Circunstancia Agravante, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente.....