Son estas razones por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por existir otras vías ordinarias a las seleccionadas por el actor declara Intiminis Litis, INADMISIBLE, la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ANTONIA MARIN DE LOPEZ, en contra de la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA O.C.V, MI VIVIENDA, (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC.
YUMERY JOSEFINA BORGES
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando signado bajo el No. 164, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA ACC.
YUMERY JOSEFINA BORGES